
Alberto
Elisavetsky
elisavetsky@fibertel.com.ar
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1
de mayo de 2007
Resolución
Electrónica de Disputas
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Nuestro
Código Civil se concluyó de
redactar en septiembre de 1869, y entró en
vigencia en enero de 1871, cuando aun
no existía la luz eléctrica,
mal podría contemplar los temas
que hoy estamos analizando... |
La
Internet irrumpió en el año 1989, y es
allí donde la famosa “E”,
paso a formar parte de la vida cotidiana, por
ello comenzamos a hablar de:
• E-Mail
• E-Commerce
• E-Goverment
• E-Ombusman
Relaciones electrónicas, entre individuos,
clientes/empresas, contribuyentes / gobierno,
ciudadanos / defensoría del pueblo.
Los mecanismos antes mencionados, ya tienen
distintos grados de avance en el mundo, siendo
Latinoamérica, una de las regiones conjuntamente
con África, más rezagada en la
utilización de este tipo de desarrollos
y/o plataformas.
Debemos tomar en consideración, que
existen un sinnúmero de situaciones
a través de las cuales necesitamos evolucionar
como sociedad, para poder utilizar las TIC,
como una herramienta que nos ayude a resolver
conflictos sociales, personales, comerciales
y organizacionales.
Sin ir más lejos debemos recordar,
que nuestro Código Civil se concluyó de
redactar en septiembre de 1869, y entró en
vigencia en enero de 1871, cuando aun no existía
la luz eléctrica, mal podría
contemplar los temas que hoy estamos analizando,
es por ello que es necesario avanzar en una
legislación que integre la influencia
de las TIC en la vida cotidiana, y en las relaciones
comerciales en el siglo XXI, como así también,
ampliar nuestro campo de acción a la
utilización de las TIC, habitualmente
en nuestras actividades profesionales.
El revolucionario desarrollo
tecnológico
que hemos podido presenciar en los últimos
años ha significado, entre otras cosas,
la aparición de nuevos medios de información
y de comunicación que han configurado
la llamada “Sociedad de la Información”,
la cual ha permitido un desarrollo progresivo
del comercio electrónico, en la medida
en que una mayor cantidad de personas accede
al empleo de medios electrónicos de
comunicación y a la utilización
de redes abiertas de información y de
expedición de mensajes de datos.
Las Naciones Unidas ante el
incremento de los intercambios electrónicos, a través
de la Comisión para el Desarrollo Mercantil
Internacional, creó los principios básicos
de la ley modelo sobre comercio electrónico,
para sus países miembros.
La misma debe contemplar los siguientes aspectos:
1) Equivalencia funcional entre el documento
con soporte de papel y el electrónico.
2) Equivalencia entre la firma autógrafa
y la electrónica.
3) Neutralidad tecnológica.
4) Actuación de buena fe en las relaciones.
Uno de los pilares fundamentales
para el adecuado funcionamiento del comercio
electrónico
internacional lo constituye, precisamente,
la existencia de un método de solución
de controversias “online” en materia
de consumo. Así ha sido expresamente
reconocido, por ejemplo, en España por
parte de la Comisión Interministerial
de la Sociedad de la Información y de
las Nuevas Tecnologías, creada por Real
Decreto 1289/1991.
En la contratación comercial electrónica,
podemos definir básicamente dos tipos
de relaciones básicas:
“B2B” Business
to Business - entre empresas
“B2C” Business to Consumers – entre
empresas y consumidores
Como consecuencia de estas
relaciones económicas,
nacen los llamados:
“Métodos para la Solución
de Controversias en Línea” más
conocidos como ODR (On Line Dispute Resolution)
donde es necesario aplicar los conocimientos
de las ciencias tradicionales, conjuntamente
con las TIC.
Detengámonos brevemente para enunciar
los Métodos Alternativos de Resolución
de Conflictos, que se están utilizando
en el mundo a efectos de facilitar, resolver
y transformar situaciones de conflicto.
• ARBITRAJE
•
CONCILIACIÓN
•
FACILITACIÓN
•
MEDIACIÓN
•
NEGOCIACIÓN
Los métodos antes mencionados se llevan
a cabo en nuestro país, solo de manera
presencial, vale decir las partes en litigio,
o con diferencias y/o reclamos se reúnen
físicamente en algún momento
del proceso, sin tomarse en consideración,
distancias o costos.
Quisiera enunciar algunas
de las ventajas de los métodos on
line frente a los tradicionales:
- FACILIDAD
DE ACCESO
- AMIGABLE
PROCEDIMIENTO
- RAPIDEZ
DE RESOLUCIÓN
- FACILIDAD
DE ALMACENAJE DE LA INFORMACIÓN
- BAJO
COSTO
Los ODR, nacen en 1996, como
consecuencia de la necesidad de resolver
disputas transaccionales
de bajo monto, provenientes del Comercio Electrónico.
En la actualidad existen en
el mundo más
de 115 sitios web, que ofrecen sus servicios
de resolución de conflictos en línea,
para distintas necesidades y o requerimientos
del mercado comercial o individual.
El 50 (cincuenta) % de los
mismos están
originados en Estados Unidos, un 30% en Europa
y casi un 20 (veinte) % para el área
Asia - Pacífico.
La actividad de Latinoamérica y Africa
es casi inexistente, y es por ello que casi
no existe bibliografía en español,
sobre los enormes avances que se han producido
en este campo.
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